La propuesta sugiere la entrega total o un 40% de los
salarios percibidos en los últimos 12 meses
Durante la sesión de ayer del CNSS, presidida por la
ministra de Trabajo, Maritza Hernández, la Asociación Dominicana de
Administradoras de Fondos de Pensiones entregó una propuesta pidiendo un
tratamiento excepcional a los afiliados de ingreso tardío.
La Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de
Pensiones (ADAFP) propuso ayer una fórmula para el manejo de los aportes de los
afiliados de ingreso tardío, que incluye la posibilidad de la devolución
completa o una pensión, si los recursos permiten financiar un monto de al menos
el 40% del salario promedio de los últimos 12 meses.
La propuesta, llevada ayer al Consejo Nacional de la
Seguridad Social (CNSS) supedita cualquiera de los métodos que indica a que
cuente con la aceptación del afiliado. Y que los aportes extraordinarios no
sean incluidos para el cálculo de la pensión, sino que sean devueltos en un
solo pago, si el cotizante así lo desea.
En tanto, el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto,
consideró razonable y justo que los afiliados de ingreso tardío al Sistema de
Pensiones reciban los aportes realizados.
El funcionario se refiere a aquellos trabajadores que en el
momento de su afiliación a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP)
tenían 45 años o más de edad.
Recordó que la resolución del CNSS No. 126-14, del 1 de
marzo 2005 establece la creación de un mecanismo para que los afiliados reciban
los recursos acumulados. Dicha resolución fue ratificada en octubre del 2013.
La propuesta de la ADAFP, dirigida a la ministra de Trabajo,
Maritza Hernández, quien por esa condición preside el CNSS, sugiere la adopción
de una resolución que cree un régimen de excepción para que los afiliados al
Sistema Dominicano de Pensiones del Régimen Contributivo que cumplan con
condiciones específicas y de acuerdo al fondo acumulado en su Cuenta de
Capitalización Individual, tengan la opción de recibir una pensión por vejez o
el retiro de su fondo en un solo pago.
Carta
Esta solicitud, contenida en una carta tramitada a través
del gerente general del CNSS, “responde a la recomendación que en beneficio y
respuesta a demandas de sus afiliados hacen las AFP por las expectativas que
estos tienen al momento de su retiro, cuando el total del fondo que tienen en
su cuenta no es suficiente para financiar una pensión que guarde relación con
los niveles de salario cotizable por los cuales aportó al Sistema”, explica el
documento.
“Asimismo, nuestra solicitud procura garantizar las
condiciones e incentivos al ahorro voluntario que potencialmente tiene el
Sistema Dominicano de Pensiones, por lo que proponemos mantener una mayor
flexibilidad y disponibilidad de los afiliados sobre los aportes voluntarios
que hacen a su cuenta para el retiro”, enfatiza.
La ADAFP destaca que la Ley 87-01 de Seguridad Social, “si
bien establece que la pensión mínima equivaldrá al 100% del salario mínimo
legal más bajo, ya que el Sistema abarca o incluye a todos los trabajadores en
relación de dependencia a partir de los de menor salario, las expectativas de
los afiliados sobre su pensión al momento de su retiro se establecen tomando en
consideración los niveles de salario por los cuales cada uno cotizó al Sistema,
por lo que nuestra propuesta obedece a este fundamento, partiendo asimismo de
una base que toma como referencia los niveles de pensión mínima adecuada
definido dentro de los estándares internacionales”.
Las AFP solicitan igualmente que la normativa que sugieren
debe considerar la atención y respuesta a la situación de desprotección en la
cual se pueden encontrar eventualmente trabajadores afiliados al Sistema que
por el nivel de menoscabo a su condición física producto de la pérdida de su
salud por el causal que fuere, padezcan una enfermedad terminal y por lo que no
tendrán oportunidad de volver a cotizar a su cuenta.
Recomendación
“Para estos casos recomendamos también que al afiliado se le
entregue el total de fondos acumulados en su cuenta de capitalización
individual”, plantea la agrupación.
En ese sentido la ADAFP solicita al CNSS la emisión de una
normativa que establezca un Régimen de excepción que regule la devolución del
total de los recursos acumulados en un solo pago a los afiliados del Sistema
Dominicano de Pensiones del Régimen Contributivo en base a dos situaciones con
sus correspondientes condiciones. La primera es que el afiliado tendrá la
opción de recibir o una pensión o un solo pago con el total del fondo acumulado
en su CCI en su AFP, la cual incluye los aportes, del trabajador, de su
empleador y los rendimientos por la rentabilidad obtenida con la gestión de la
AFP, para los casos siguientes:
a) Cuando el afiliado haya cumplido como mínimo 60 años de
edad y esté cesante y que el fondo acumulado en la cuenta no sea suficiente
para financiar una pensión equivalente al menos al 40% del promedio de los
últimos doce (12) salarios cotizados. Esa propuesta abarcará a todos los
afiliados que habiendo cumplido la edad mínima que establece la Ley se
encuentren cesantes.
b) Que el cálculo del fondo contemple solamente los fondos
acumulados por los aportes obligatorios y su rentabilidad, de manera que se
excluyen los aportes voluntarios y extraordinarios y su rentabilidad. Solamente
serán considerados los aportes voluntarios y extraordinarios para el cálculo de
la pensión si el afiliado expresamente así lo solicita.
La segunda condición es que el afiliado tendrá la opción de
recibir en un solo pago el total del fondo acumulado en su CCI, la cual incluye
los aportes suyos y del empleador, así como los rendimientos por la
rentabilidad obtenida con la gestión de la AFP, sin importar la edad, cuando
padezca una enfermedad terminal certificada por una de las Comisiones Médicas
Regionales (CMR).
“Valoramos la ponderación favorable de esta iniciativa que
sometemos a la consideración del Honorable Consejo Nacional de Seguridad Social
(CNSS) en el mejor interés de dar respuesta a las necesidades y expectativas de
nuestros afiliados, para lo cual les reiteramos nuestra colaboración de
siempre.
GG del CNSS
En tanto, el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto,
valoró la solicitud realizada por la
directora de la Dirección y Defensa de los Afiliados (DIDA), Nélsida
Marmolejos, de revisar o anular dicha resolución pues afecta a trabajadores que
han estado aportando recursos en su cuenta de Capitalización Individual (CCI) y
recibirán sus aportes de manera escalonada.
“Este tema será estudiado próximamente por el Consejo y
esperamos que se tomen las medidas de lugar en beneficio de los afiliados y del
fortalecimiento del Sistema”, dijo.
Pérez Modesto consideró que el avance en el Sistema
Dominicano de Seguridad Social, específicamente el Sistema Previsional, provoca
que los afiliados se empoderen del tema y reclamen sus derechos.
El Consejo está compuesto por 17 miembros titulares con un
suplente cada uno, distribuidos en los siguientes sectores: Gobierno,
Empleador, Laboral, Salud, Profesionales y Técnicos de la Salud, gremios de
Enfermería, Profesionales y Técnicos, Trabajadores de Microempresas y
Desempleados, Discapacitados e Indigentes.
El debate sobre el tema surgió luego de la Superintendencia
de Pensiones (Sipen) emitir la resolución 356-13, con los nuevos requisitos a exigir por las AFP para
el pago de beneficios a los afiliados de ingreso tardío al sistema de
pensiones. Son de ingreso tardío los afiliados que al inicio del sistema tenían
45 o más años de edad..
Medida de la Sipen crea un mar de opiniones
La resolución 356-13 ha generado diversas reacciones. Han
favorecido la devolución de los recursos la DIDA, el Consejo Nacional de la
Unidad Sindical, el economista Arismendi Díaz Santana, primer gerente general
del CNSS, y los diputados Ramón Cabrera, Rubén Maldonado, Orlando Espinosa y
Nélson Arroyo, los tres primeros del Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
y el último del Partido Revolucionario Dominiano (PRD).
Por: Héctor Linares
enlace:
http://www.elcaribe.com.do/2014/06/19/adafp-pension-del-40-salario-promedio-devolucion-total-ldquoafiliados-tardiosrdquo#sthash.u3agSxTI.dpuf
