La Superintendencia de Pensiones emitió la polémica
resolución 356-13, que ha alborotado el sistema previsional. (Fuente Externa)
La judicialización del sistema dominicano de pensiones está
en marcha. Una serie de acciones planteadas ante diferentes instancias
judiciales por afiliados de ingreso tardío que se sienten afectados por la
resolución 356-13 de la Superintendencia de Pensiones, indica que ya el sistema
está siendo objeto de demandas.
Los conflictos, previamente advertidos por la
Dirección de Información y Defensa a los Afiliados (DIDA), involucran a decenas
de afiliados al sistema de pensiones que han cumplido 60 años y procuraron ante
la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que maneja su Cuenta de
Capitalización Individual (CCI), la entrega de sus recursos, como habían planificado.
Las reclamaciones son mayoritariamente de afiliados de
ingreso tardío que habían hecho aportes extraordinarios con el propósito de acumular recursos
suficientes para una pensión digna, en el entendido de que si el monto no daba
para pensión, se les devolvería el valor acumulado en un solo pago.
Pero al acudir a la AFP les han dicho que por mandato de la
resolución 356-13 de la Sipen, se les entregará una pensión en un tiempo
determinado, con montos descendentes anualmente, hasta agotar el monto
acumulado en la CCI. La fórmula, que ha desconcertado a los afiliados, implica
una devolución prorrateada, cuyas partidas mensuales representan, en el mayor
de los casos, dos salarios mínimos nacionales, que suman alrededor de
RD$16,000.
Este diario conoce de casos en los que administradoras de
fondos de pensiones han informado a determinados afiliados con proceso de
reclamaciones, que han levantado sus procesos ante “las instancias
administrativas y judiciales de lugar” planteando los argumentos legales
correspondientes. Uno de esos casos solicita al Tribunal Superior
Administrativo, entre otros aspectos, “revolcar lo establecido en la Resolución
número 356-13 de fecha 3 de octubre del 2013 emitida por la Superintendencia de
Pensiones que establece los requisitos y documentos a ser requeridos por las
AFP para el pago de beneficios a los afiliados de ingreso tardío al sistema,
que sustituye la resolución número 343-12 de fecha 20 de junio de 2012, en
cuando incluye de manera obligatoria dentro de la base de cálculo para el
otorgamiento de los beneficios a los afiliados de ingreso tardío, los aportes
voluntarios y los correspondientes a planes de pensiones de carácter
complementario descritos por el Reglamento de Pensiones en su artículo 137”.
Cautelar
En adición, las AFP que han iniciado los procesos, actuando
a nombre de sus afiliados, en los casos concretos, han solicitado al Tribunal
Superior Administrativos la adopción de “medida cautelar a fines de que sea
ordenada la suspensión de la Resolución citada”.
Para asumir el rol de intermediarias o representantes de los
afiliados en los procesos contra la resolución 356-13, las AFP actúan “en
cumplimiento del rol fiduciario que le asigna la ley 87.01” (de Seguridad
Social) a las administradoras de fondos de pensiones, para ejercer las acciones
necesarias para salvaguardar los derechos de sus afiliados.
El pasado miércoles la Asociación Dominicana de
Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) pidió al CNSS una fórmula para
el manejo de los aportes a los afiliados de ingreso tardío, que incluye dos
opciones, la devolución completa en un
solo pago de los recursos acumulados en la CCI o una pensión, si los recursos
permiten financiar un monto de al menos el 40% del salario promedio de los
últimos 12 meses.
La DIDA había advertido que vendrían demandas
La semana pasada, la directora de la DIDA, Nélsida
Marmolejos, expresó su desacuerdo con la resolución 356-13, porque dificulta
sobremanera que los afiliados de ingreso tardío al sistema obtengan sus ahorros
en un solo pago, advirtiendo que el caso puede judicializar el Sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS), haciéndole mucho daño.
“Esa resolución es negadora de la ley porque dice que a esas
personas se les devolverán sus ahorros atendiendo a un monto determinado del
salario mínimo-mínimo nacional. Y cómo es posible que una persona que tenía
ingresos por encima de los cien mil pesos y se sacrificó haciendo aportes
adicionales, porque la ley se lo permite, para cuando se retire tener una
pensión digna, ahora quieran devolverle sus ahorros chele a chele para que no
alcance a disfrutar su pensión”, apuntó Marmolejos en esa ocasión.
“No es posible que después que uno le vendió maravillas a
esas personas, ahora le digamos que sus ahorros se los vamos a dar en
chorritos, porque incluso algunos ya han muerto y no pudieron disfrutar del
fruto de sus sacrificios”, dijo y expuso que la aplicación de la resolución
356-13 de la Sipen por parte de las AFP puede desembocar en una serie de
demandas contra el sistema.
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